En una elogiable resolución, el Tribunal Supremo matiza su jurisprudencia y reinterpreta los preceptos reglamentarios que la regulan, al entender que cuando un contribuyente que había solicitado la suspensión con dispensa de garantías porque la ejecución le habría podido producir daños de difícil o imposible reparación, no convence a la Administración, lo que procede no es acudir al trámite de subsanación de defectos e inadmitir, sino que lo que corresponde es desestimar —porque se ha entrado en el fondo en realidad—, dando un nuevo período de pago en voluntaria y, por tanto, sin incrementar la deuda tributaria con el importe del recargo de apremio.
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