He unido, en el título que enuncia estas reflexiones, la administración desleal y la excusa absolutoria de parentesco, por la frecuencia con la que nos encontramos con sociedades familiares en la que se descarga la responsabilidad como administrador en persona vinculada familiarmente en el grado del beneficio de la exención punitiva que se reconoce en el art. 268 del Código Penal. En ocasiones la participación accionarial se ostenta y titulariza a favor de sociedades de capital con distinta personalidad jurídica.
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