La persecución de la corrupción como una forma de delincuencia con enormes singularidades respecto de otros tipos de actividad criminal, implica para los profesionales intervinientes en las diversas fases del procedimiento penal y, en particular, en la fase de ejecución, una importante tarea dirigida de una parte, a que las penas privativas de libertad impuestas cumplan los fines de prevención general y especial que le son propios, respetando los imperativos constitucionales derivados del art. 25.2 CE; y de otra, a que la ejecución —dada la peculiar naturaleza de estos delitos—, contribuya a restaurar el orden jurídico y devolver a la ciudadanía la confianza en las Instituciones Públicas y en sus representantes políticos, afianzando la máxima de que la Justicia es igual para todos. Analizada en mi anterior artículo «La ejecución penal en los delitos de corrupción. Especial referencia al beneficio de la suspensión de la ejecución» la fase de ejecución penal en relación a esta tipología delictiva, el presente trabajo tiene por objeto el estudio de la fase de ejecución penitenciaria de las penas privativas de libertad impuestas por los mismos.
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