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Nueva política comunitaria en juventud

  • Autores: Francisco Alonso Soto
  • Localización: Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ISSN 1137-5868, Nº 42, 2003 (Ejemplar dedicado a: Derecho social Internacional y comunitario), págs. 89-115
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Ni en las Comunidades ni en la Unión Europea ha habido una política propia en materia de juventud -en parte por la insuficiencia del marco legal aportado por el art. 149 del Tratado- hasta la Presidencia española del primer semestre de 2002. Es a partir de la Resolución adoptada en el Consejo de Ministros de la Juventud, del 30 de mayo, cuando podrá existir una política comunitaria de juventud gracias a la aplicación del "método abierto de coordinación". El método abierto de coordinación se define en la cumbre de Lisboa y eleva a categoría la práctica de la "Estrategia Europea del Empleo" establecida en el Tratado de Amsterdam y desarrollada a partir de la cumbre extraordinaria y monográfica de Luxemburgo, de 1997, consagrada al empleo. Pero al lado del método abierto se introduce también una fórmula "mainstreaming " del tema juventud en todas las políticas comunitarias, al igual que se hizo con los temas del empleo o de la mujer.

      Con una estrategia original, en cuyo diseño intervinieron el Instituto Nacional de la Juventud de España (INJUVE) y la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la representación Permanente de España ante la Unión Europea, se consiguió un balance cuantitativo y cualitativo de importancia visible y generalmente reconocida. Probablemente el mayor éxito de la Presidencia española estriba en que seis meses después de la presentación por la Comisión del Libro Blanco sobre Juventud, ha pasado a ser operativo, al haberse aceptado las principales propuestas por el Consejo y los Estados miembros, habiéndose adoptado una Resolución para la puesta en práctica de los mecanismos que harán realidad el nuevo marco de cooperación en el ámbito de la juventud. No puede pasarse por alto el hecho de que, frente a resoluciones anteriores, la aprobada en esta oportunidad es dispositiva y no meramente propositiva, fijando mecanismos y procedimientos concretos, amén de calendario y plazos que han de ser respetados. En el debe podría situarse un dato asimismo significativo; consiste en que no se consiguió que las cumbres de Barcelona y Sevilla refrendaran la aplicación del método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud.


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