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Análisis de las diversas vías de control de Constitucionalidad

  • Autores: Ángel S. Barrios Miranda, Alfonso E. Luz Yunes
  • Localización: Dominio de las Ciencias, ISSN-e 2477-8818, Vol. 3, Nº. 2, 2, 2017, págs. 647-657
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • os cambios que introdujo la Asamblea Constituyente de Montecristi, figuran en la Constitución 2008, mismos que han generado al Ecuador un tratamiento diferente en el control del sistema normativo ecuatoriano, cobrando importancia la creación de la Corte Constitucional de la República del Ecuador, que es el máximo órgano de control de constitucionalidad e impone a los operadores de justicia suspender la tramitación de los procesos si observan que una norma legal es contraria a ella, lo que denota un control incidental o momentáneo a diferencia de la normativa constitucional de 1998 que imponía un control difuso, por el cual se podía inaplicar una norma legal contraria a la Constitución, en un caso concreto. Ahora, es un mero espectador de las normas contrarias, debiendo esperar que la Corte Constitucional se pronuncie al respecto. En consecuencia, surgen varias interrogantes: ¿se consultó la constitucionalidad de la norma para dilatar la resolución del proceso? ¿Se consultó la constitucionalidad de la norma por evitar sanción administrativa por no resolver dentro del término legal? ¿Están impedidos los administradores de justicia la aplicación directamente la Constitución? ¿Por qué consultan si los derechos consagrados en la Constitución serán de inmediato cumplimiento? ¿Consultan por desafecto a una de las partes? Estas formulaciones, entre otras, serán objeto de estudio cuyo resultado servirá de base para formular la propuesta.


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