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El Tribunal Constitucional declara la nulidad del artículo 76 e) de la Ley de Contrato de Seguro que obliga a las aseguradoras a someter a arbitraje las discrepancias con el asegurado en los contratos de seguros de defensa jurídica

  • Autores: Raquel Molina Sanz
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9151, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia de Pleno 1/2018 de 11 de enero ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del art. 76 e) de la Ley de contrato de seguro (LCS) por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva garantizada en el art. 24 CE y el principio de exclusividad de la jurisdicción ordinaria establecido por el art. 117 CE. Tras dicha declaración de nulidad, para poder someter a arbitraje las controversias que surjan entre las partes en los contratos de seguros de defensa jurídica debe haber consentimiento expreso de ambas partes.


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