El Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia de Pleno 1/2018 de 11 de enero ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del art. 76 e) de la Ley de contrato de seguro (LCS) por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva garantizada en el art. 24 CE y el principio de exclusividad de la jurisdicción ordinaria establecido por el art. 117 CE. Tras dicha declaración de nulidad, para poder someter a arbitraje las controversias que surjan entre las partes en los contratos de seguros de defensa jurídica debe haber consentimiento expreso de ambas partes.
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