La función protectora del derecho del trabajo (función distributiva) junto con su , no menos originaria, función del rendimiento (función productiva), y su difícil e inestable equilibrio, seguirán siendo el principal motor que anime su ser y su existir. Acompañará y favorecerá los cambios del capitalismo y su forma de estado, vinculándose a ellos y no ya al "modelo industrialista". Pero tampoco podrá dejar de velar para que las "relaciones sociales de trabajo capitalista", no el mero contrato de trabajo, desbordado por aquélla, continúen canalizándose bajo el "imperio del Derecho"
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados