Mientras el secretario del consejo de administración desempeña en la práctica importantes funciones, sobre todo en las llamadas grandes sociedades anónimas, la legislación española apenas le presta atención; dedicándole un solo precepto en la Ley de Sociedades Anónimas y unos pocos en el Reglamento del Registro Mercantil. En este estudio se hace referencia a tales funciones y se evidencia la necesidad del establecimiento de un régimen jurídico claro del mismo. Junto a esta problemática, otra parte del trabajo está dedicada a la distinta consideración hacia esta figura en el Reino Unido, de ahí su título ¿Secretario del Consejo de Administración & Company Secretary¿. Por fin se hacen algunas reflexiones acerca de los códigos de buen gobierno de las sociedades (especialmente del Informe Cadbury y del Código Olivencia) y su incidencia en la materia que nos ocupa.
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