En las normas generales del capítulo que el Concierto Económico dedica a los tributos se especifican las competencias de las Instituciones Forales, las competencias del Estado, los principios generales que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer el sistema tributario foral y, específicamente, los principios de coordinación, armonización fiscal y colaboración entre las Instituciones Forales y el Estado.
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