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Resumen de ¿Qué es «realidad» jurídica? De cómo aprehenderla en cuanto a los discursos de los juristas: (también con respecto a la evasión argumentativa hacia una generalidad indiscriminada y sobre cómo «probar» las tesis de teoría del derecho)

Enrique P. Haba

  • español

    Observaciones complementarias relativas a las «novelas de conceptos» desempeñadas en, y sobre todo las teorizadas con respecto a, las maneras en que discurren los juristas. — Primero es dirigida la atención [I] a deslindar qué órdenes de «cosas» son consideradas como reales por los seres humanos (en función de la «caja negra» donde se procesan primariamente sus contactos de conocimiento con el mundo «exterior»). Después se examina [II] en qué consisten las «realidades» que corresponden específicamente a los fenómenos-derecho, subrayando la distinción entre tres modos de ser «real» lo señalado en pensamientos jurídicos: dos son apenas semánticos (y no pocas veces vienen a constituir principalmente unas «novelas de conceptos» —normativismo jurídico—), mientras que el tercero es linguo-pragmático (permite aquilatar al derecho como una «tecnología social» — realismo jurídico—)

  • English

    Complementary remarks regarding the “novels o concepts” performed in, and foremost those theorizing about, the ways in which jurists think. — The author tries first to highlight [I] which “things” are considered as the real ones by human beings (according to the cerebral “black box” where their knowledge-contacts with the “outside” world are primarily processed). Afterwards, the attention is focused on [II] what a kind of “realities” are those which specifically correspond to the phenomena of law, by emphasizing the distinction between three modes according to which the contents of juridical discourses are “real”. Two of them constitute merely, or very principally at least, some semantic ways of thought (and not infrequently they come to be a kind of “novels of concepts”) —legal normativism—; instead, the third one doesn't neglect the current “language traps” in juridical reasoning and moreover it pays a great deal of attention to the pragmatic levels of these discourses (so it leads to examine law as a “social technology”) —legal realism—


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