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Resumen de El concepto de «allegado» en el derecho penitenciario

Javier Nistal Burón

  • El término «allegado» utilizado por la ley y el reglamento penitenciario requiere de una relación de íntima proximidad, cercanía e inmediatez en la convivencia que lo asemeja al vínculo parental. Así, se distinguen los meros amigos de los «allegados» exigiéndose a estos últimos un mayor grado de vinculación con el interno, debiendo expresar las circunstancias que determinan esa vinculación superior a la mera amistad para su valoración por la Administración penitenciaria, a la hora de decidir. Dentro del concepto de «allegado» habrán de incluirse aquellas personas no unidas al interno por parentesco, pero que son próximas al mismo en virtud de relaciones sentimentales, de amistad, ideológicas, laborales, de vecindad, u otras similares.


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