El uso creciente de los dispositivos móviles y los appstores constituyen, en conjunto, un nuevo desafío sanitario con variadas aristas, esto es, la vertiente tecnológica como tal, las interacciones jurídicas asociadas, así como las problemáticas aparejadas a la gestión de los servicios y las prestaciones relacionadas con la salud.
Actualmente, las apps dedicadas a la salud (m- Health) ocupan una posición destacada en el sector de las aplicaciones informáticas, si bien presentan unas particularidades específicas y diferentes al resto, atesorando al mismo tiempo, una popularidad y unas perspectivas de presencia y desarrollo crecientes.
Por este motivo, resulta de capital importancia tomar el pulso al estado de la cuestión, apuntar la diversa, y en ocasiones confusa, normativa aplicable a estos programas informáticos de bolsillo, así como incidir en los riesgos jurídicos inherentes a la comercialización de una app de salud, básicamente dentro del ámbito de la protección de datos de carácter personal, además del hecho de poder determinar si han de considerarse o no como productos sanitarios.
Junto con las recomendaciones de carácter técnico enfocadas a su diseño y desarrollo, lo cierto es que, por el momento, sólo existen guías impulsadas desde las instituciones, como las elaboradas por la FDA en USA o por parte de la Comisión Europea, las cuales se dirigen a creadores y desarrolladores.
Por el contrario, no es posible aún hacer mención de estrategias o planes dentro del Sistema Nacional de Salud, con la salvedad de una interesante iniciativa desarrollada por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía y su “Distintivo AppSaludable”.
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