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El complicado encaje de los trabajadores de la economía colaborativa en el Derecho Laboral: Nuevos retos para las fronteras de la laboralidad

  • Autores: César Otero Gurruchaga
  • Localización: Derecho de las relaciones laborales, ISSN 2387-1113, Nº. 1, 2018, págs. 61-74
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El crecimiento de la economía colaborativa en los últimos años ha propiciado la irrupción de nuevas formas de trabajo hasta hace poco desconocidas, entre las que destaca la prestación de servicios a través de plataformas virtuales. Estas plataformas recurren a una suerte de externalización productiva, conocida como crowdsourcing, consistente en ofrecer la prestación de un servicio a través de un llamamiento a una red indefinida de “colaboradores” unidos por un contrato de arrendamiento de servicios y formalmente encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Este nuevo tipo de prestaciones de servicios, tradicionalmente eran realizadas por empleados por cuenta ajena, comporta una serie de particularidades, como un mayor grado de independencia y una desvirtuación de la ajenidad, que la alejan del clásico concepto de empleo por cuenta ajena, creando cierta incertidumbre jurídica a la hora de encuadrarlos en nuestro Derecho.

      Ante esta nueva realidad laboral es preciso preguntarse: ¿Qué encaje tienen estas nuevas formas de prestación de servicios en nuestro Derecho? ¿Sería conveniente crear un marco regulador específico o nuestro Derecho Laboral y nuestros Tribunales tienen la suficiente capacidad de encaje como para asimilar sin problemas estas nuevas formas de trabajo?

    • English

      The growth of collaborative economy in recent years has facilitated the development of new ways of working not even contemplated until recently, including, for instance, service delivery via online platforms. These platforms resort to a kind of productive outsourcing known as crowdsourcing, which provides a service through an appeal to an endless network of “partners” linked by a service agreement, and formally registered as independent contractors. This new form of service delivery, which typically had been provided by employees, sets a number of specific features such as a higher degree of independence and a blurred of the traditional relation of working under the supervision and direction of another. This reflects the shift away from the classic concept of employee, resulting in legal uncertainty over applicable rules.

      Faced with this new working reality, what we now have to consider is: How do these new service delivery methods fit under Spanish law? Would it be useful to define a specific regulatory framework or do our existing labour law and courts have the ability to cope with these new working methods?


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