Con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Código penal operada por la LO 1/2015 en la que conceptúa el delito de malversación como una administración desleal del patrimonio público, la venta de bienes públicos a un precio notoriamente inferior al de mercado había generado dudas sobre su tipicidad, ofreciendo una posible laguna de impunidad intolerable.
En el presente artículo se aborda la evolución jurisprudencial anterior a la reforma del 2.015, así como la trascendencia de la misma sobre hechos anteriores y posteriores a su entrada en vigor.
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