Era una cuestión discutible si a los ciudadanos españoles que ejercerán el derecho a la reagrupación familiar de ciudadanos no comunitarios se aplicaba el artículo 7 del Real Decreto 240/2007. La sentencia del Tribunal Supremo de 18 julio 2017 (número de recurso 298/2016), consideraba que era aplicable dicho precepto a los ciudadanos españoles, lo que suponía que tenían que cumplir los requisitos económicos exigidos. Sin embargo, se plantea en este artículo la necesidad de la existencia de una ley que regule el régimen de la reagrupación familiar ejercido por los ciudadanos españoles.
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