Las entidades urbanísticas de conservación tienen como finalidad específica la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización. Se ha considerado tradicionalmente por la jurisprudencia que la contratación de gastos de seguridad y vigilancia por la entidad excede de su objeto. No obstante, el Tribunal Supremo admite la asunción de estos gastos cuando la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad por la entidad de conservación ha quedado expresamente prevista en sus estatutos.
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