Los Tribunales de Justicia ostentan facultades para sancionar disciplinariamente a los abogados por su actuación procesal. Así lo prevé nuestro ordenamiento jurídico vigente y así lo han avalado tanto la jurisprudencia como la doctrina. Ésta pone de manifiesto, además, la notable antigüedad de tales disposiciones punitivas. Existe, en efecto, una línea normativa sobre este particular que parte del Fuero Real (1255) y llega hasta la actual Ley Orgánica del Poder Judicial (1985). Y es que en todas las épocas, durante los últimos siete siglos, se ha constatado la necesidad de regular un régimen disciplinario judicial para los abogados, que, si bien ha experimentado múltiples cambios, se mantiene incólume en lo esencial. Demostrar tal aseveración es el objetivo de nuestro trabajo, para lo cual llevaremos a cabo un examen de todas las normas positivas que han regulado tal responsabilidad desde el siglo XIII.
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