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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016: Un giro jurisprudencial para tumbar la doctrina del Tribunal Supremo sobre la retroactividad parcial de la declaración de abusividad de las cláusulas suelo

  • Autores: Pilar Travesedo de Castilla
  • Localización: RDUNED. Revista de derecho UNED, ISSN-e 2255-3436, ISSN 1886-9912, Nº. 21, 2017, págs. 495-525
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El Tribunal Supremo en sentencias de Pleno núm. 241/2013 de 9 de mayo de 2013 y núm. 139/2015 de 25 de marzo del 2015 declaró nulas por abusivas las cláusulas suelo incluidas en unos contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores, si bien limitó el derecho del consumidor a la restitución de las cantidades pagadas en virtud de la cláusula abusiva a partir de su Sentencia de 9 de mayo de 2013. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su reciente sentencia de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C154/15 y C307/15), ha declarado que la doctrina del Tribunal Supremo que limita el efecto retroactivo de la declaración de nulidad por abusividad de las cláusulas suelo incluidas en contratos suscritos por consumidores, es contraria a la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril. Esta sentencia del TJUE supone un giro jurisprudencial de su doctrina sobre los efectos de la declaración de abusividad al amparo del artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE, ya que hasta la fecha no había interpretado el concepto de «no vinculación» como una restitutio in integrum, esto es, con una eficacia ex tunc. Hasta el dictado de esta sentencia, el TJUE venía declarando que la sanción de nulidad contenida en una normativa nacional que determinaba el cese del uso de dichas cláusulas cumplía con las exigencias del artículo 6, correspondiendo a cada Estado, «en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales», extraer las consecuencias de la comprobación de dicho carácter abusivo, ya que la función de la Directiva no era la de perseguir la armonización de las sanciones aplicables en el supuesto de la declaración del carácter abusivo de una cláusula, sino la existencia de medios adecuados y eficaces para el cese en el uso de las mismas en los contratos celebrados con consumidores. En esta sentencia el TJUE da una nueva interpretación al artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE para fundamentar la revocación de las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015, en cuanto a su doctrina sobre la limitación del efecto retroactivo de la declaración de nulidad, doctrina que, como argumentamos en este artículo, no se oponía a esta Directiva comunitaria ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    • English

      The Spanish Supreme court declared in his rule n.º 241/2013 9th of May and n.º 139/2015 25th of March, that the (floor clauses) contained in a contract between a consumer and a seller or supplier were unfair but in his rule of 2015 limited the effects of that declaration, by allowing the right to repayment of the amounts improperly paid by the consumer on the basis of the unfair term to arise only from the date of the decision of that court confirming that the term in question was unfair, that is 9th of May 2013. The European Court of Justice in his judgment of 21st December 2016 has declared that the ruling of the Spanish Supreme Court placing a temporal limitation on the effects of the invalidity of ‘floor clauses’ included in contracts signed by a consumer mortgage loan contracts in Spain is incompatible with Article 6.1 of Directive 93/13. The European Court of Justice declares in this rule that the situation of unfairness must have the effect of restoring the consumer to the situation that consumer(s) would have been in if that term had not existed. The ECJ said: «Consequently, the finding that ‘floor clauses’ are unfair must allow the restitution of advantages wrongly obtained by the seller or supplier to the consumer’s detriment.»


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