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Derechos de los reclusos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  • Autores: José Pablo Sancha Díez
  • Localización: RDUNED. Revista de derecho UNED, ISSN-e 2255-3436, ISSN 1886-9912, Nº. 21, 2017, págs. 455-494
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      A pesar de las reticencias de los Estados Partes del CEDH de ceder verdaderas porciones de soberanía, o por mejor decir, de ius puniendi estatales, al Consejo de Europa, de la problemática de la ejecución de las sentencias del TEDH al estar en manos del Comité de Ministros, un órgano político, intergubernamental y no jurisdiccional, disociándose así las funciones de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, al carecer el TEDH de facultades anulatorias o revocatorias de las resoluciones y actuaciones internas vulneradoras de derechos recogidos en el Convenio, y de la inexistencia de un catálogo de derechos fundamentales penitenciarios, recogidos por un lado en instrumentos internacionales de ius cogens, es decir, imperativos, y por otro, en Resoluciones y Recomendaciones meramente programáticas, carentes de fuerza obligatoria (vgr. Reglas Penitenciarias Europeas), hemos de reconocer que el TEDH ha venido cumpliendo dignamente el mandato de protección de los derechos y libertades contenidos en el Convenio, y muy especialmente respecto de los derechos de las personas privadas de libertad, y por ende, de los reclusos. Del análisis de la profusa jurisprudencia del TEDH se infiere que las garantías normativas de los presos consagradas en el CEDH, para no ser teóricas e ilusorias, sino reales y efectivas, han tenido que ser ampliadas, perfiladas y completadas por una serie de garantías jurisdiccionales, a través de un sistema o mecanismo jurisdiccional pretoriano, que debemos calificar de verdadera obra pretoriana del TEDH, y que fue cristalizándose o codificándose en los diversos Protocolos modificativos. Se convendrá, pues, fácilmente, que el grado de protección de los derechos humanos logrado en el ámbito del Consejo de Europa no tiene parangón en relación con otros sistemas universales o regionales nacidos con el mismo cometido, al albur de los procesos de humanización de los sistemas penitenciarios y de internacionalización de los derechos humanos, que tienen lugar a partir de la Segunda Guerra Mundial.

    • English

      Despite the reluctance of the State Parties of the ECHR to cede actual portions of their sovereignty or, more specifically, of their state ius punendi in favour of the Council of Europe; the issue of the ECHR sentences execution (given to the fact that this is carried out by the Committee of Ministers, a political, intergovernmental and non-judicial organ, dissociating then the tasks of judging and executing what has been judge); the lack of revocation powers by the ECHR regarding the resolutions and internal decisions relating to the violations of the Convention; the lack of an inventory of the fundamental rights included in ius cogens (i.e. imperative) international tools, and the only pragmatic non-compulsory Resolutions and Recommendations (e.g. European Prison Rules), we must admit that the ECHR has been worthily fulfilling its mandate of protecting the rights and freedoms contained in the Convention and, specially, regarding the rights of those deprived of liberty and consequently, of the inmates. The analysis of the extensive ECHR caselaw infers that the safeguards of the rights of inmates enshrined in the European Council, in order to be real and effective, instead of theoretical or illusory, must have been extended, shaped and completed by a set of judiciary safeguards. This has been possible thanks to a Praetorian judiciary system which must be considered as a real Praetorian work by the ECHR and which has been the object of many amending Protocols. Thus, it can be easily concluded that the level of protection of the human rights achieved by the Council of Europe is unparalleled if compared with other universal or local systems similarly conceived as a result of the human right penitentiary and internationalisation systems developed after the Second World War.


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