Nuevo régimen de los entes públicos tras la aprobación de las modificaciones introducidas en la LIVA por la Ley de Contratos del Sector Público. Redefinición del concepto de subvención vinculada al precio que ha de incluirse en la base imponible en los supuestos de servicios de competencia pública o de fomento de la cultura cuando no exista distorsión de la competencia por no prestarse en régimen de concurrencia (en el caso examinado, el transporte de viajeros); y en las actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean identificables y no satisfagan contraprestación alguna: no integración en la base. Efectos en el régimen de deducciones del perceptor en uno y otro caso. Interpretación que haya de darse a la exigencia de ausencia de distorsión de la competencia.
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