Se considera que no existe establecimiento permanente cuando interviene una entidad fabricante por encargo, incluso existiendo almacenes de la entidad no residente, como tampoco cuando concurre una entidad agente de ventas que actúa con independencia. Sin embargo, sí habría establecimiento permanente en el caso de que se operara a través de un «entramado de filiales» instrumentales, y cuando se realice la actividad esencial de la empresa no residente, por medio de éstas.
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