La sentencia del Tribunal Supremo 47/2017, de 26 de enero (la “STS 47/17”) declaró nula una cláusula insertada por una conocida operadora del sector de las telecomunicaciones (la “Operadora”) en las facturas de sus clientes de telefonía. La referida cláusula comunicaba que a partir de un determinado momento, el servicio de identificación de llamadas (que hasta el momento se venía prestando de forma gratuita) pasaría a ser un servicio de pago con un coste de cincuenta y ocho céntimos de Euro (0,58 €). De esta manera, nuestro Tribunal Supremo entiende que esta conducta no supone una simple modificación de las condiciones contractuales sino directamente la contratación de un servicio nuevo, para lo que se requiere la voluntad unívoca del cliente de contratar el nuevo servicio de pago
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