Una concertación sobre los precios y las cantidades entre varias organizaciones de productores agrícolas y asociaciones de dichas organizaciones puede constituir una práctica colusoria en el sentido del Derecho de la competencia. Sin embargo, tal práctica está permitida en el seno de una misma organización de productores o de una misma asociación de organizaciones de productores si responde d e f o r m a proporcionada a los objetivos asignados a dicha organización o asociación.
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