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Equiparación con los despidos de las «extinciones de contrato de trabajo producidas por iniciativa del empresario»: TJ, Sala Décima, 21 Sep. 2017. Asunto C-149/16: Ciupa y otros

  • Autores: F. Biltgen
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 54, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que una modificación unilateral en perjuicio de los trabajadores, por iniciativa del empresario, de las condiciones de retribución que, en caso de negativa del trabajador a aceptarla, determina la extinción del contrato de trabajo, puede ser calificada como "despido", a efectos de ese precepto, y el artículo 2 de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que el empresario está obligado a tramitar las consultas previstas en dicho artículo cuando planea llevar a cabo ese tipo de modificación unilateral de las condiciones de retribución, siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 1 de dicha Directiva, lo cual debe comprobar el tribunal remitente


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