Según el Abogado General Spuznar, la adquisición de un derecho de residencia permanente constituye un requisito previo para que un ciudadano de la Unión tenga derecho a la protección reforzada contra la expulsión. Los «diez años» durante los cuales un ciudadano debe haber residido en el territorio de un Estado miembro distinto del suyo para estar protegido contra la expulsión pueden incluir períodos de ausencia o de estancia en prisión, siempre que ninguno de estos períodos implique la ruptura de los vínculos de integración con dicho Estado miembro
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