Las disposiciones de Derecho de la Unión que impusieron el derecho provisional sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China, debe interpretarse en el sentido de que autoriza a presentar, con posterioridad a la declaración en aduana, una factura comercial válida, a efectos del establecimiento de un derecho antidumping definitivo, cuando se cumplen todos los demás requisitos previos necesarios para la obtención de un tipo de derecho de aduana antidumping específico para esa empresa y cuando está garantizado el respeto de la correcta aplicación de los derechos antidumping, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente
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