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Los Estados miembros no pueden imponer a las sociedades que desean trasladar su domicilio social a otro Estado miembro una obligación de liquidación: TJ, Gran Sala, 25 octubre 2017. Asunto C-106/16: POLBUD — WYKONAWSTWO

  • Autores: K. Jürimäe
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 53, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El traslado del domicilio social de una sociedad sin que se produzca el traslado de su domicilio efectivo está comprendido en la libertad de establecimiento protegida por el Derecho de la Unión. Polbud es una sociedad constituida en Polonia. Mediante un acuerdo adoptado en 2011, la junta general extraordinaria de socios de la mencionada sociedad decidió trasladar su domicilio social a Luxemburgo. Del mencionado acuerdo no resulta que también fuesen trasladados a Luxemburgo el lugar de la dirección empresarial y el ejercicio efectivo de la actividad económica de Polbud. Sobre la base de este acuerdo el inicio del procedimiento de liquidación se anotó en el Registro Mercantil polaco y se designó a un liquidador


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