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Concepto de «distancia» que ha de tomarse en consideración para la compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de losvuelos: TJ, Sala Octava, 7 Sep. 2017. Asunto C-559/16: Bossen

  • Autores: Jiri Malenovský
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 52, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «distancia» se refiere, en el caso de conexiones aéreas con correspondencias, únicamente a la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, que deberá calcularse según el método de la ruta ortodrómica, con independencia del trayecto de vuelo efectivamente recorrido


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