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Sociedad, innovación y privacidad

    1. [1] Universidad CEU San Pablo de Madrid
  • Localización: Información Comercial Española, ICE: Revista de economía, ISSN 0019-977X, Nº 897, 2017 (Ejemplar dedicado a: El cambio digital en la economía. Un proceso disruptivo), págs. 67-76
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La innovación es constante en la historia de la humanidad. Las tecnologías disruptivas no son exclusivas de nuestro tiempo. Lo peculiar de ahora es que la innovación puede autogenerar conocimiento e inteligencia. Es decir, la propia innovación, o mejor el resultado de la innovación, se autonutre de sus propios avances tecnológicos, y en un escenario en el que el tratamiento, a veces masivo, de datos personales es imprescindible.

      Esto exige interrogarse acerca de la pervivencia o no de la privacidad. ¿Podemos entender que existe todavía la privacidad? La respuesta debe ser afirmativa. Y para ello el Derecho desempeña un papel capital. Derecho e innovación no son incompatibles, sino que pueden y deben convivir, partiendo siempre de la importancia que tiene basar la protección de la privacidad en principios jurídicos fundamentales que tengan en cuenta los elementos esenciales de la relación entre privacidad e innovación en la sociedad actual. Principios que partan de la configuración de la protección de datos como parte de la dignidad humana que no admite su mera patrimonialización económica.


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