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Resumen de Tachas de peritos de parte: la difícil delimitación de sus supuestos

Estela Yélamos Bayarri

  • La Ley de Enjuiciamiento Civil, después de regular las condiciones de los peritos y el procedimiento para la designación de peritos judiciales, establece, en los arts. 343 y ss. las reglas sobre la recusación y tacha de peritos.

    La recusación opera sólo para los peritos judiciales, mientras que son los peritos designados por las partes los que pueden ser objeto de tacha.

    La comunicación que resumidamente se presenta aquí, analizará someramente el procedimiento para el planteamiento de la tacha, su discusión y resolución del debate. También se estudiarán las consecuencias que la apreciación de la tacha tiene en la valoración de la prueba pericial de que se trate.

    El eje central de esta comunicación es el estudio del listado de causas de tacha, previsto en el art. 343 LEC, que es la forma elegida por el legislador procesal para preservar la imparcialidad de los peritos de parte: ser cónyuge o pariente hasta el cuarto grado con las partes, sus abogados o procuradores; tener interés directo o indirecto en el asunto; estar o haber estado en situación de dependencia o de contraposición de intereses con alguna de las partes, sus abogados o procuradores; amistad íntima o enemistad con alguno de los anteriores; cualquier otra circunstancia que les haga desmerecer en el concepto profesional.

    La conclusión que se alcanza en este breve trabajo es la existencia de una doble dificultad en la interpretación del art. 343.1 LEC: dificultad teórica de delimitación del listado de causas de tacha que prevé este precepto, así como dificultad práctica de no incidir en ninguno de los supuestos del listado.

    Los peritos de parte son elegidos por éstas justamente teniendo en cuenta la confianza que pueden tenerles, pese a la profesionalidad que además y como presupuesto, se les exige. Por ello será altamente probable que el perito haya trabajado en alguna otra ocasión con las partes, cuanto menos.

    En definitiva, el listado de "prohibiciones" del art. 343 LEC, no acaba de comprenderse tal y como está, y una interpretación restrictiva, añade requisitos que el legislador no ha establecido, aunque es la única que pudiera dar sentido a ese listado.


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