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La protección constitucional de las relaciones laborales trasnacionales en España

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ISSN 2254-3295, Nº. 132, 2017 (Ejemplar dedicado a: Derecho Social Internacional y Comunitario), págs. 49-78
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The constitutional protection of labour relations across international borders in Spain
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El presente trabajo aborda el problema de la creciente movilidad laboral transnacional en el sistema constitucional español, tomando en consideración la compleja interacción de la libre circulación de servicios y trabajadores en la UE. En efecto, mi enfoque principal desde la perspectiva metodológica consiste en optimizar los derechos de los trabajadores desplazados a través de la efectividad de la tutela judicial. En este sentido, se adopta una perspectiva al tiempo procedimental (normas sobre conflictos de leyes más favorables) y sustancial (principio pro operario) que incluye el papel de los sindicatos, en estas situaciones extraterritoriales.

      Con estas premisas, el punto de partida consiste en considerar la protección de las relaciones laborales transnacionales en un orden constitucional de derechos fundamentales (el español) que, a su vez, se inserta en un sistema global armonizado de protección multinivel en donde el disfrute no discriminatorio de los derechos sociales constituye un pilar axiológico esencial. En segundo lugar, la protección judicial efectiva de los trabajadores desplazados en España se basa tanto en el fortalecimiento de elementos estrictamente procedimentales (acceso a la jurisdicción, resolución motivada, ejecución, inversión de la carga de la prueba e indemnidad) como en la técnica de los derechos sustanciales conexos (libertad de expresión y acción colectiva) que juegan asimismo como instrumentos de salvaguardia de dichos trabajadores. En tercer término, el autor pone el énfasis en las sinergias entre la protección constitucional y la protección europea y, en caso de dilema que sea provocado por conflicto de estándares, debe retenerse la solución más favorable para el disfrute de los derechos de los trabajadores desplazados. En este contexto, las potenciales divergencias pueden surgir tanto en el plano vertical (estándar constitucional versus estándar europeo) como en el plano horizontal europeo (estándar del Consejo de Europa versus estándar de la Unión Europea, especialmente la ponderación de la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales y del Tribunal de Justicia, respectivamente).

      A tal efecto, la experiencia del «caso Laval» impone, en un contexto de tensión asimétrica entre competencia leal y condiciones laborales, que se ponga el énfasis en maximizar las sinergias positivas entre los estándares constitucionales, europeos e internacionales sobre derechos humanos, con objeto de conseguir el mejor nivel de protección para los trabajadores desplazados.

      Como resultado de ello, mi primera conclusión radica en que el nuevo escenario ha debilitado el papel del Tribunal de Justicia de la UE en el terreno de los derechos sociales. Por tal motivo, mi crítica constructiva conduce a otra clara conclusión, a saber, la necesaria apertura del Tribunal de Justicia al nuevo Pilar Europeo de Derechos Sociales (como parte del más amplio «Proceso de Turín para la Carta Social Europea») a través de una voluntad jurisdiccional positiva (teniendo en cuenta las sinergias entre la UE y el Consejo de Europa –incluyendo la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales). En efecto, el adjetivo «social» se agregó explícitamente a la definición del modelo económico europeo de modo tardío en el Derecho primario de la UE, particularmente en el Tratado de Lisboa, pero éste atribuyó fuerza jurídica vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, cuyo catálogo de derechos sociales (especialmente los que figuran con la rúbrica «Solidaridad») se ha basado precisamente en la Carta Social Europea del Consejo de Europa. Esta última, que refleja en buena medida el modelo social europeo, ha sido ratificada por todos los Estados miembros de la UE (en muchos casos, incluso antes de su pertenencia a la UE). En dicho marco, la protección efectiva de los trabajadores desplazados ha de tomar en consideración no sólo la Directiva de la UE en este ámbito, sino también la Carta Social Europea (primordialmente, su art. 19, sobre el derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a protección y asistencia).

      La conclusión final que se alcanza es que dichas sinergias europeas deben inspirar la protección constitucional en España de las relaciones laborales transnacionales, lo cual robustecerá la dimensión social de la ciudadanía europea.

    • English

      This paper tackles the problem of the increasing movement of labour across international borders under the Spanish Constitutional order by taking into consideration the complex interaction of the free movement of services and workers in the EU. Indeed, the primary focus of my methodological approach is on optimizing posted workers’ rights through the effectiveness of the judicial remedies. This is achieved both from a procedural (conflictof-law rules that are more favourable) and a substantial (principle of favor laboratoris) perspective (including the role of trade unions), in these extraterritorial situations.

      With these premises, the starting point is to consider the protection of transnational labour relations within a constitutional order of fundamental rights (the Spanish one) which, in turn, is inserted into a harmonized global system of multilevel protection where the enjoyment of social rights without discrimination constitutes an essential axiological pillar. Second, the effective judicial protection of posted workers in Spain is based both on the consolidation of strictly procedural elements (access to jurisdiction, well-founded decisions, execution of such decisions, shifting the burden of proof and indemnity) as well as on the technique of connecting substantive rights (freedom of expression and collective action) that also act as instruments to safeguard said workers. Third, the author emphasizes the synergies between constitutional protection and European protection and, in case of a dilemma arising from a conflict of standards, the most favourable solution for the enjoyment of the rights of displaced workers must be kept. In this context, potential divergences can arise both at European vertical (constitutional standard versus European standard) and horizontal levels (Council of Europe standard versus European Union standard, especially when balancing the case-law from the European Committee of Social Rights and the case-law from the ECJ, respectively).

      To this end, the experience of the «Laval case» demands, in a context of asymmetric tension between fair competition and labour conditions, that emphasis must be put on maximizing positive synergies between constitutional, European and international fundamental rights standards in order to achieve the best level of protection for posted workers.

      As a result of this, my first conclusion is that the new scenario has also weakened the role of the ECJ and its case-law in the field of social rights. For this reason, my constructive criticism leads to another clear conclusion, that is to say, the necessary opening of the ECJ to the new framework of the European Pillar of Social Rights (as part of the broader «Turin process for the European Social Charter») through positive judicial willingness (by taking into account the synergies between the EU and the Council of Europe -including the case-law from the European Committee of Social Rights). Indeed, the adjective «social» was explicitly added to the definition of the European economic model late in the primary law of the EU, particularly in the Lisbon Treaty, but it gave legally binding force to the Charter of Fundamental Rights of the EU, whose catalogue of social rights (especially those under the heading «Solidarity») has been precisely based on the European Social Charter of the Council of Europe. The latter, which reflects to a large extent the European social model, has been ratified by all Member States of the EU (in most cases even before EU membership). In this framework, the effective protection of posted workers has to take into account not only the EU Directive in this field, but also the European Social Charter (mainly, Art. 19, on the right of migrant workers and their families to protection and assistance).

      The final conclusion is that such European synergies must inspire the Spanish constitutional protection of transnational labour relations, what will strengthen the social dimension of the European citizenship.


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