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La organización económica de las parejas de hecho y sus límites institucionales

    1. [1] Universidad de Zaragoza

      Universidad de Zaragoza

      Zaragoza, España

  • Localización: Revista general de legislación y jurisprudencia, ISSN 0210-8518, Nº 3, 2017, págs. 447-482
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La interpretación vigente del principio de libre desarrollo de la personalidad permite al individuo optar por el modelo de familia que mejor se adecúe a sus propias convicciones. Si bien es cierto que esta expresión de soberanía individual encuentra anclaje constitucional, no lo es menos que el orden público y la seguridad jurídica imponen ciertos límites a la autonomía de la voluntad que impiden personalizar por completo el Derecho de familia y crear un matrimonio a la carta. Pese a la tendencia a privatizar esta rama del ordenamiento jurídico y el progresivo acercamiento entre matrimonio y uniones libres, continúa resultando dudoso que las parejas de hecho puedan, en virtud de pactos y acuerdos, reproducir estructuras y efectos consustanciales al vínculo conyugal, ni tan siquiera en el orden patrimonial, como v.gr. el régimen económico-matrimonial, sin subvertir los actuales paradigmas de convivencia ni desnaturalizar el contenido esencial de cada institución.

    • English

      The up-to-day interpretation of free development of personality allows the subject to choose the model of family which best suits his or her own convictions. Even though this expression of individual sovereignty is anchored in the Constitution, it is nevertheless clear public order and legal certainty impose some limits to party autonomy which prevent full personalization of Family Law and creation of a customized marriage. Despite the trend to privatize this branch of the legal system and the progressive rapprochement between marriage and civil partnership, it remains doubtful couples can, by virtue of covenants and agreements, reproduce structures and effects consubstantial to the conjugal bond, not even in the patrimonial ordering, i.e. marital property regime, without subverting current paradigms of cohabitation or denaturalize the essential content of each institution.


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