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Procedimiento de mediación en reclamaciones de indemnizaciones en accidentes de circulación

  • Autores: María Cristina Caja Moya
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9127, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La aplicación de la mediación a conflictos de Responsabilidad Civil Extracontractual, en el ámbito de los accidentes de circulación, es una excelente oportunidad para demostrar que la desjudicialización de determinados asuntos, ofrece una solución que se adapta mejor al caso concreto, considerando a las partes, protagonistas del conflicto, y de su resolución. Se trata de un método estructurado, flexible, rápido y eficaz, que es supervisado por un tercero imparcial y neutral, denominado, mediador, que facilita el diálogo entre las partes, sin capacidad para decidir sobre el litigio.

      El Título IV, de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, 5/2012 del 6 de julio, regula el Procedimiento de mediación. Esta regulación, se completa, en el tema que nos ocupa, con el art. 14 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre que después de su modificación por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre (en adelante, LRCSCVM), de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (conocida como la ley del «baremo»), incluye la mediación como alternativa para solucionar los conflictos que se deriven de un accidente de circulación.


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