La reforma operada en el Código Penal por la LO 5/2010, introduciendo, por primera vez, la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha planteado numerosos problemas interpretativos, uno de los cuales es, precisamente, el de la transferencia de la responsabilidad penal (y civil ex delicto) en los supuestos de sucesión de empresas. El problema tiene una gran trascendencia, no solo para la resolución de determinados asuntos judiciales vivos, sino, también, para el buen fin de operaciones de fusiones o adquisiciones societarias. Sin embargo, a pesar de su importancia, el tratamiento que el mismo le da el Código Penal es ambiguo e impreciso. En este trabajo se pretende, pues, abordar el problema, ofreciendo criterios para una interpretación racional del texto de la Ley.
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