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La instauración de la fiscalía europea como cooperación reforzada:: Problemas orgánicos y procesales

  • Autores: Lucana Estévez Mendoza
  • Localización: Revista de Estudios Europeos, ISSN-e 2530-9854, ISSN 1132-7170, Nº. Extra 1, 2017 (Ejemplar dedicado a: Garantias procesales de investigados y acusados: Situación actual en el ámbito de la Union Europea), págs. 106-122
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Actualmente, la incoación de procedimientos penales contra delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión es competencia exclusiva de los Estados. Sin embargo, dado que las autoridades estatales no están en condiciones de llevar a cabo tales investigaciones cuando tienen implicaciones transfronterizas, es la UE la que se encuentra en la posición idónea para actuar y, así lo está haciendo.

      El Tratado de Lisboa de 2009, en el artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la UE, permite crear una Fiscalía Europea, aportando la base jurídica necesaria para la instauración de un nuevo sistema de incoación de procedimientos penales a escala de la Unión que corrija las deficiencias actuales.

      En el contexto actual, recién aprobado el Reglamento sobre la Fiscalía Europea para ser instaurada como cooperación reforzada entre 20 Estados miembros, se estudian qué problemas plantea su instauración, que se concretan por cuestiones orgánicas, es decir, estructurales, y por cuestiones procesales, relativas a la jurisdicción y competencia, a la admisibilidad de pruebas y a los derechos de defensa de los acusados, entre otras cuestiones.

    • English

      Nowadays, the research, initiation and prosecution of fraud affecting the financial interests of the Union fall within the exclusively competence of the States. However, since national authorities are not in a position to achieve the investigation and prosecution of cases with cross-border implications, the EU is in the best positioned to act.

      Article 86 of the TFEU, introduced by the Lisbon Treaty of 2009, creates a European Public Prosecutor Office (EPPO), providing the necessary legal basis for the establishment of a new system to initiate criminal procedures at European level that correct the existing deficiencies.

      The Regulation on the European Public Prosecutor has just been approved as an enhanced cooperation among 20 member states. In this context we focused in what problems could be posed by the establishment of this office, not only in its own settings, but especially in relation to national legal processes.

      Issues such as jurisdiction, competence, admissibility of evidences and procedural rights are analyzed.


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