El Tribunal Supremo fija los criterios interpretativos sobre los artículos 8.1 a) y 9.1 a) de la LIRPF y desestima el recurso interpuesto por la Administración el Estado. La sentencia confirma otra del TSJ de Asturias, que dió luz verde a la devolución de las cantidades retenidas por IRPF a un becario que desarrollaba su labor en Rumania.
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