Es evidente que la concurrencia de la culpabilidad por la obtención de ganancias patrimoniales injustificadas no podrá tener como único sustento la ausencia de la presentación de alegaciones o la falta de justificación de la financiación de los bienes aflorados. Ahora bien, si el contribuyente ejerce su derecho a guardar silencio, mediando actividad probatoria administrativa, no podrá evitar los efectos de la sanción, sin que ello suponga negar el derecho a la presunción de inocencia, ni el de no colaborar a la propia incriminación.
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