Desde hace ya muchos años la Jurisprudencia viene reiterando la aplicación de los principios propios del orden penal en el ámbito administrativo sancionador. La doctrina se diluye en el agua, dado el apego de la Administración Tributaria al estereotipo sancionador en el que, al parecer, no cabe la exigible motivación, la toma en consideración de las circunstancias concretas en que se ha producido la pretendida infracción tributaria. Ello explica que los Tribunales sigan teniendo que reiterar lo obvio.
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