La regulación del procedimiento administrativo para la resolución de los recursos especiales en materia de contratos públicos que presenta la LCSP/2011 es francamente continuista de la regulación anterior, sin perjuicio de algunas mejoras en orden a los lugares y cómputo para interponerlo. Por su parte, el nuevo reparto jurisdiccional supone un notable avance en la reconquista de la función tradicional de la jurisdicción contencioso-administrativa como jurisdicción ordinaria de la contratación administrativa, ahora contratación pública; si bien se observan algunos desajustes e incongruencias que urge resolver.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados