Aunque casi toda regla puede llegar a tener su excepción, y el reconocimiento de la pensión de viudedad cuando se trate de ex cónyuges que no hubieren sido beneficiarios de la pensión compensatoria es posible en algunos casos; lo cierto es que si se pretende posibilitar y facilitar el acceso de futuro a una pensión de viudedad, es muy recomendable fijar en el convenio de separación o divorcio homologado judicialmente la pensión compensatoria cuando exista un desequilibrio económico entre las partes habido de la relación matrimonial que se termina. Se trata de la forma más práctica y adecuada de asegurar el apoyo económico cuando ya no pueda ser sostenido por el obligado al pago a causa de su fallecimiento. Generalmente, como es lógico, cuando el Estado asigna una pensión, exige el cumplimiento de unos requisitos estrictos, y en estos casos, se facilitan con la fijación en convenio de separación o divorcio. Así se demuestra fácilmente el requisito legal de «haber sido beneficiario de la pensión compensatoria». En este trabajo nos dedicaremos a demostrar la inseparable relación de la pensión de viudedad y la pensión compensatoria, analizando sus características pormenorizadas tanto legales como jurisprudenciales.
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