Las sentencias que ponen fin a los procesos colectivos en los que se tutelan intereses individuales homogéneos �como lo sería aquél en el que se reclamen las cantidades indebidamente cobradas por los afectados por cláusulas suelo de una entidad bancaria� además de reunir los presupuestos formales y materiales que ha de observar toda sentencia, han de contener una serie de pronunciamientos adicionales a fin de que los sujetos que no se han personado en el proceso colectivo, puedan beneficiarse del pronunciamiento. El legislador español tan sólo ha regulado una serie de especialidades en cuanto al contenido subjetivo de estas sentencias �que recoge en los arts. 221 LEC y 519 LEC� pero no ha previsto especialidad alguna en cuanto a su contenido objetivo y, en nuestra opinión, debiera haberlo hecho. A la vista de lo anterior, en el presente estudio analizaremos, tanto las especialidades que disciplinan el contenido subjetivo de estos pronunciamientos, como las dificultades que presenta la ausencia de regulación en cuanto a su contenido objetivo.
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