En el presente artículo se analiza la STS de 13 de julio de 2017, en la que el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, anulando la Sentencia dictda por la Audiencia Nacional que admitía la corrección de la base de la deducción vinculada a los "Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público"
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