Se analiza si una Administración Pública que adjudica el servicio de restauración a una empresa privada aportando la Administración los medios materiales, y que asume con posterioridad el servicio con su propio personal, y con los medios materiales que aportó y que ahora revierten, tiene o no la obligación de asumir el personal de dicha empresa por apreciarse la existencia de subrogación del art. 44 ET, y si en caso de que no lo haga, debe considerarse que ha existido un despido improcedente.
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