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La racionalización jurídica de las relaciones laborales y la emergencia de nuevas fuentes reguladoras en el orden internacional

    1. [1] Universidad de Granada

      Universidad de Granada

      Granada, España

  • Localización: Lex social: revista de los derechos sociales, ISSN-e 2174-6419, Vol. 8, Nº. 1, 2018, págs. 1-44
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The legal rationalization of labour relations and the emergence of new regulatory sources in the international order
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La globalización neoliberal no ha perdido su identidad y su pretensión autorreguladora respecto del Derecho Internacional y de la legislación territorializada de los Estados. La autorregulación expresa un pluralismo jurídico en virtud del cual existe una permanente tensión entre las fuentes extralegislativas (lex mercatoria, principalmente) y las fuentes clásicas del Derecho Internacional contemporáneo y las propias de los Derechos estatales. En el actual proceso de mundialización se está ante un nuevo pluralismo jurídico y un policentrismo jurídico. La lex mercatoria es un derecho de grupos empresariales creado para regular sus actividades sin interferencias de los Estados nacionales. Es a través de la lex mercatoria y la red de acuerdos formales e informales entre empresas y entre sectores económicos y entidades financieras donde se expresa la centralidad del derecho de la producción en la época de la economía global. Este derecho de la producción impulsa los valores e imperativos del sistema económico sobre los sistemas socio-políticos y culturales. Los límites de los gobiernos nacionales sobre el control de la economía de escala mundial han incidido en una erosión de la capacidad regulatoria del Derecho del Trabajo y también en un vaciamiento del proceso de democrático de toma de decisiones. Es así que los derechos sociales ha sido objeto de flexibilización (rectius, liberalización de las relaciones laborales) o de desconstitucionalización expresa o tácita.

    • English

      Neo-liberal globalization has not lost its identity and its pretension self-regulating with respect to international law and the territorialized legislation of States. Self-regulation expresses a legal pluralism by virtue of which there is a permanent tension between the extralegislative sources (lex mercatoria, mainly) and the classical sources of contemporary international law and the rights inherent State. The lex Mercatoria is a right of business groups created to regulate their activities without interference from the national states. It is through the lex Mercatoria and the network of formal and informal agreements between companies and between economic sectors and financial institutions where the centrality of the right of production is expressed at the time of the global economy. This right of production promotes the values and imperatives of the economic system on the socio-political and cultural systems. The limits of national governments on the control of the global economy have affected the erosion of the regulatory capacity of labour law and also in an emptying of the democratic decision-making process. Thus, social rights have been the subject of flexibilization (Rectius, liberalization of labour relations) or of deconstitutionalization expressed or tacit.


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