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La gestión documental, la gestión de documentos electrónicos: ¿una o dos?

  • Autores: Antonia Heredia Herrera
  • Localización: Tábula: revista de archivos de Castilla y León, ISSN 1132-6506, Nº. 19, 2016 (Ejemplar dedicado a: Innovación, participación y diversidad. Gestión de documentos y archivos: construyendo el futuro), págs. 155-172
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las definiciones de gestión documental incorporadas a las últimas leyes de Archivos apuntan a todas las funciones aplicadas por los archiveros al documento de archivo a lo largo de su existencia, es decir, desde su producción hasta después de decidir su conservación permanente. La normativa que le afecta está desarrollada por el Ministerio de Cultura o por las instituciones autonómicas con competencias similares.

      Por su parte la gestión de documentos electrónicos, empieza a ganar terreno a partir de la implantación de la Administración electrónica, cuyo punto de arranque es la ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a las administraciones públicas, cuando a partir de una política de gestión de documentos electrónicos de la que es responsable el MINHAP, dicha gestión pasa a ser normalizada por dicho Ministerio y cuyo tiempo, estimado a largo plazo, comprende desde la captura por el Sistema hasta la selección.

      Tiempos, espacios y responsabilidades diferentes que pueden dar lugar a preguntarnos si estamos ante una o dos gestiones documentales


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