El ensayo ofrece una propuesta de individualización judicial de la pena de las modalidades dolosa e imprudente del delito de blanqueo de capitales previsto en el art. 301 del Código penal español, teniendo en cuenta que ambas comparten en algún trayecto el marco penal del tipo imprudente: 6 meses a 2 años de prisión y se castigan con igual pena de multa. Desde una interpretación teleológica de la norma de sanción del blanqueo de capitales se propondrá una reconstrucción racional del marco penal abstracto de ambas modalidades, con la finalidad de alcanzar una aplicación más justa e igualitaria de la ley penal. Para ello, se asumirá una dogmática de la determinación judicial de la pena basada en el merecimiento útil del castigo estatal, que es aquel fundamentado en la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la pena de cara a la prevención general y especial.
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