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Absolución del delito de blanqueo: el contrabando de tabaco es una infracción administrativa no un delito

  • Autores: Manuel Jesús Dolz Lago
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9115, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Caso de las cajetillas de tabaco. Blanqueo de capitales. Condena en la instancia por el art. 301 CP/1995. Absolución en la casación. De ganancias procedentes de contrabando de tabaco. Hallazgo de dinero efectivo por importe superior a doscientos sesenta mil euros y detención del acusado cuando se encontraba descargando en un bar de su propiedad cajetillas de tabaco sin el correspondiente sello del Ministerio de Hacienda justificativo del pago de impuestos. Insuficiencia de los dos datos indiciarios e inferencia excesivamente abierta. Las previas actividades de contrabando constituyen infracción administrativa y no delito, de modo que no pueden servir como base del blanqueo. Alternativas plausibles al ahorro del dinero y no al origen delictivo del dinero.


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