Los Acuerdos sobre atención espiritual en centros penitenciarios, sanitarios y sociales, firmados entre el Gobierno croata y la Conferencia Episcopal, solo facilitan el ejercicio del derecho de libertad religiosa garantizado a los pacientes. Los operadores sanitarios, en cambio, ven reconocido el derecho a la objeción de conciencia �por motivos religiosos� únicamente en la regulación sectorial de sus respectivas especialidades profesionales. La proliferación de reivindicaciones de �nuevos derechos� y de regulación limitativa de la objeción de conciencia frente al ejercicio de los mismos, hace necesario el desarrollo de procesos legislativos que protejan la libertad religiosa de médicos, enfermeras, matronas, farmacéuticos y demás operadores relacionados con el ámbito sanitario.
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