Desde el año 2012 los partidos políticos pueden ser penalmente responsables, tal y como acontece con las personas jurídicas de naturaleza privada. Si bien esta novedad se ha vendido como positiva para la regeneración democrática, no cabe olvidar la función constitucional que desempeñan los partidos. Se trata de una situación, además, inexistente en la mayoría de democracias de nuestro entorno y que provoca no pocos problemas tanto sustantivos como procesales. Nuestro legislador, sin embargo, no ha valorado el impacto jurídico y social de la referida situación, por lo que, a través del presente artículo, se pretende ofrecer un análisis más riguroso y exhaustivo de la problemática que genera la responsabilidad penal de los partidos políticos.
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