La utilización de troyanos policiales para intervenir remotamente equipos informáticos está contemplada en el artículo 588 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducido por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. El umbral de gravedad para la aplicación de esta medida y la cuestión prejudicial planteada en ese sentido; su duración; así como los problemas técnicos, o bien de su instalación o de su funcionamiento como consecuencia de la acción de antivirus diseñados por usuarios, son objeto de este análisis en el que, además, se abordará su regulación en las legislaciones de nuestro entorno.
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